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Leyes y códigos de México PESCA

Material type: TextTextLanguage: Español Series: SeriePublication details: México Porrúa 1982Edition: 6Description: 155 Ilustraciones, tablas y graficosLOC classification:
  • LCC
Contents:
INDICE Ley Federal para el Fomento de la Pesca.. Disposiciones Complementarias .. 7 49 Decreto por el que se crea con carácter perma- nente, la Comisión Nacional Consultiva de Pesca 51 Ley Reglamentaria del párrafo octavo del artícu- lo .27 constitucional, relativo a la zona econó- mica exclusiva 55 Decreto que fiia el límite exterior de la zona eco- nómica exclusiva de México 59 Reglamento para despachar embarcaciones pes- queras en tráfico interior, costero y alta mar .. 69 Decreto por el que se autoriza la creación de una empresa de participación estatal que se deno- minará Productos Pesqueros Mexicanos, S..A. de C. V. 71 Decreto por el que se dispone efectuar los trámites legales correspondientes para que las acciones de las empresas a que se refiere el párrafo ter. cero de la parte considerativa del propio decre- to, se transfieran a favor del Gobierno Fede- ral Acuerdo que ordena la constitución de un Fidei- equipo para las necesidades de investigación comiso con objeto de adquirir embarcaciones y y educación pesqueras 79 85
Summary: LEY FEDERAL PARA EL MOMENTO DE LA PRIOR Aguas interiores de propiedad nacional; It Aguas del mas consistorial; All Apuros convencionales con embarcaciones de unidoinicio IT7. Zonas exclusivas o preferenciales que colaborara la federación; Aguas suprayaceites a la plataforma conti mental; NI. La plataforma continental, y VII. Aguas de alta mar. Esta materia se regulará, además, por las leyes respectivas y los tratados o convenios internacionales, celebrados o que se celebren, de conformidad con el artículo 133 cons ucanal ART. 60 La pesca se clasifica en las siguientes can teorías: Consumo doméstico, II. Comercial; 111. Investigación científica; y IV Deportiva ART. 70- La pesca se considera de consumo domes. tico cuando se efectúe sin propósito de lucro y con el objeto de obtener productos comestibles para el consu- no de subsistencias de quien la realiza y de sus fami- liares La pesca de consumo doméstico no requiere de con cesión o permiso, y podrá practicarse num en aguas concessionadas Asimismo queda exenta de toda cargo fiscal par 88- La pesca se considera comercial cuando se efectúe por personas físicas o morales con lines de lucro,
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Libro Libro CI Gustavo A. Madero 2 LCC Available

INDICE
Ley Federal para el Fomento de la Pesca.. Disposiciones Complementarias ..
7
49
Decreto por el que se crea con carácter perma- nente, la Comisión Nacional Consultiva de Pesca
51
Ley Reglamentaria del párrafo octavo del artícu- lo .27 constitucional, relativo a la zona econó- mica exclusiva
55
Decreto que fiia el límite exterior de la zona eco- nómica exclusiva de México
59
Reglamento para despachar embarcaciones pes- queras en tráfico interior, costero y alta mar ..
69
Decreto por el que se autoriza la creación de una empresa de participación estatal que se deno- minará Productos Pesqueros Mexicanos, S..A. de C. V.
71
Decreto por el que se dispone efectuar los trámites legales correspondientes para que las acciones de las empresas a que se refiere el párrafo ter. cero de la parte considerativa del propio decre- to, se transfieran a favor del Gobierno Fede- ral
Acuerdo que ordena la constitución de un Fidei- equipo para las necesidades de investigación comiso con objeto de adquirir embarcaciones y y educación pesqueras
79
85

LEY FEDERAL PARA EL MOMENTO DE LA PRIOR
Aguas interiores de propiedad nacional;
It Aguas del mas consistorial;
All Apuros convencionales con embarcaciones de
unidoinicio
IT7.
Zonas exclusivas o preferenciales que colaborara
la federación;
Aguas suprayaceites a la plataforma conti
mental;
NI. La plataforma continental, y
VII. Aguas de alta mar.
Esta materia se regulará, además, por las leyes
respectivas y los tratados o convenios internacionales,
celebrados o que se celebren, de conformidad con el
artículo 133 cons ucanal
ART. 60 La pesca se clasifica en las siguientes can
teorías:
Consumo doméstico,
II. Comercial;
111. Investigación científica; y
IV Deportiva
ART. 70- La pesca se considera de consumo domes.
tico cuando se efectúe sin propósito de lucro y con el
objeto de obtener productos comestibles para el consu-
no de subsistencias de quien la realiza y de sus fami-
liares
La pesca de consumo doméstico no requiere de con
cesión o permiso, y podrá practicarse num en aguas
concessionadas Asimismo queda exenta de toda cargo
fiscal
par 88- La pesca se considera comercial cuando se
efectúe por personas físicas o morales con lines de lucro,

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