Leyes y códigos de México PESCA
Leyes y códigos de México PESCA
- 6
- México Porrúa 1982
- 155 Ilustraciones, tablas y graficos
- Serie .
INDICE
Ley Federal para el Fomento de la Pesca.. Disposiciones Complementarias ..
7
49
Decreto por el que se crea con carácter perma- nente, la Comisión Nacional Consultiva de Pesca
51
Ley Reglamentaria del párrafo octavo del artícu- lo .27 constitucional, relativo a la zona econó- mica exclusiva
55
Decreto que fiia el límite exterior de la zona eco- nómica exclusiva de México
59
Reglamento para despachar embarcaciones pes- queras en tráfico interior, costero y alta mar ..
69
Decreto por el que se autoriza la creación de una empresa de participación estatal que se deno- minará Productos Pesqueros Mexicanos, S..A. de C. V.
71
Decreto por el que se dispone efectuar los trámites legales correspondientes para que las acciones de las empresas a que se refiere el párrafo ter. cero de la parte considerativa del propio decre- to, se transfieran a favor del Gobierno Fede- ral
Acuerdo que ordena la constitución de un Fidei- equipo para las necesidades de investigación comiso con objeto de adquirir embarcaciones y y educación pesqueras
79
85
LEY FEDERAL PARA EL MOMENTO DE LA PRIOR
Aguas interiores de propiedad nacional;
It Aguas del mas consistorial;
All Apuros convencionales con embarcaciones de
unidoinicio
IT7.
Zonas exclusivas o preferenciales que colaborara
la federación;
Aguas suprayaceites a la plataforma conti
mental;
NI. La plataforma continental, y
VII. Aguas de alta mar.
Esta materia se regulará, además, por las leyes
respectivas y los tratados o convenios internacionales,
celebrados o que se celebren, de conformidad con el
artículo 133 cons ucanal
ART. 60 La pesca se clasifica en las siguientes can
teorías:
Consumo doméstico,
II. Comercial;
111. Investigación científica; y
IV Deportiva
ART. 70- La pesca se considera de consumo domes.
tico cuando se efectúe sin propósito de lucro y con el
objeto de obtener productos comestibles para el consu-
no de subsistencias de quien la realiza y de sus fami-
liares
La pesca de consumo doméstico no requiere de con
cesión o permiso, y podrá practicarse num en aguas
concessionadas Asimismo queda exenta de toda cargo
fiscal
par 88- La pesca se considera comercial cuando se
efectúe por personas físicas o morales con lines de lucro,
LCC
INDICE
Ley Federal para el Fomento de la Pesca.. Disposiciones Complementarias ..
7
49
Decreto por el que se crea con carácter perma- nente, la Comisión Nacional Consultiva de Pesca
51
Ley Reglamentaria del párrafo octavo del artícu- lo .27 constitucional, relativo a la zona econó- mica exclusiva
55
Decreto que fiia el límite exterior de la zona eco- nómica exclusiva de México
59
Reglamento para despachar embarcaciones pes- queras en tráfico interior, costero y alta mar ..
69
Decreto por el que se autoriza la creación de una empresa de participación estatal que se deno- minará Productos Pesqueros Mexicanos, S..A. de C. V.
71
Decreto por el que se dispone efectuar los trámites legales correspondientes para que las acciones de las empresas a que se refiere el párrafo ter. cero de la parte considerativa del propio decre- to, se transfieran a favor del Gobierno Fede- ral
Acuerdo que ordena la constitución de un Fidei- equipo para las necesidades de investigación comiso con objeto de adquirir embarcaciones y y educación pesqueras
79
85
LEY FEDERAL PARA EL MOMENTO DE LA PRIOR
Aguas interiores de propiedad nacional;
It Aguas del mas consistorial;
All Apuros convencionales con embarcaciones de
unidoinicio
IT7.
Zonas exclusivas o preferenciales que colaborara
la federación;
Aguas suprayaceites a la plataforma conti
mental;
NI. La plataforma continental, y
VII. Aguas de alta mar.
Esta materia se regulará, además, por las leyes
respectivas y los tratados o convenios internacionales,
celebrados o que se celebren, de conformidad con el
artículo 133 cons ucanal
ART. 60 La pesca se clasifica en las siguientes can
teorías:
Consumo doméstico,
II. Comercial;
111. Investigación científica; y
IV Deportiva
ART. 70- La pesca se considera de consumo domes.
tico cuando se efectúe sin propósito de lucro y con el
objeto de obtener productos comestibles para el consu-
no de subsistencias de quien la realiza y de sus fami-
liares
La pesca de consumo doméstico no requiere de con
cesión o permiso, y podrá practicarse num en aguas
concessionadas Asimismo queda exenta de toda cargo
fiscal
par 88- La pesca se considera comercial cuando se
efectúe por personas físicas o morales con lines de lucro,
LCC


















