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Ley Del Notario Para El Distrito Federal.

Material type: TextTextLanguage: Español Series: SeriePublication details: México Porrúa 1985Edition: 6Description: 100 Ilustraciones, tablas y graficasLOC classification:
  • LCC
Contents:
INDICE LEY DEL. NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL Cavitulo . Disposiciones preliminares Capítulo De los notarios y de la expedi- ción de sus patentes . ... Capítulo TII. Del ejercicio del notariado y de 7 la prestación del servicio Capítulo IV.De las escrituras, actas y testi- 10 monios de las escrituras .. . apitulo V.De las licencias y de la suspen- 19 sión de los notarios .. Capitulo VI.De la vigilancia e inspección de 33 52 notarias . Capitulo VII.De la revocación y cancelaciór de la patente de notario .. Capitulo VIII. Del Archivo de Notarias Capitulo IX. Del Colegio de Notarios 54 62 68 69 70 TRANSITORIOS REGLAMENTO DEL CONSEJO DE NOTARIOS DEL DISTRITO FEDERAL . Capttulo L. Organización del Consejo .. Capitulo II. De las asambleas y de las sesio- nes 73 del Conseio Capitulo IlI. I Consejo de Notarios como cuerpo consultivo 76 79
Summary: LEY dEL NOrAriAdO PARA EL, DISTRITO FEDERAI T os actos que se celebren ante su fe, podrán refe rirse a cualquier otro lugar, siempre que se dé cum- plimiento a las disposiciones de esta ley, Quien carezca de la patente de notario expedida para actuar en el Distrito Federal, no podra ejercer funciones notariales dentro de los limites del mismo. ni instalar oficinas. ART. 6o. El notario es responsable ante el De partamento del Distrito Federal de que la prestación del servicio en la notaría a su cargo, se realice cor apego a las disposiciones de esta ley y sus regla mentos. ART. 70. Los notarios tendrán derecho a cobrar a los interesados los honorarios que se devenguen en cada caso, conforme al arancel correspondiente y no percibirán sueldo alguno con cargo al presupuesto de egresos del Departamento del Distrito Federal ART. 8o. EI Departamento del Distrito Federal podrá requerir, a los notarios de la propia entidad, para que colaboren en la prestación de los servicios públicos notariales. cuando se trate de satisfacer de- mandas inaplazables de interés social. A este efecto, el Departamento fijará las condiciones a las que de- berá sujetarse la prestación de dichos servicios. Asimismo estarán obligados a prestar sus servi- cios en los casos y términos que establece la Ley Fe- deral de Organizaciones Políticas y Procesos Electo- rales.
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Libro Libro CI Gustavo A. Madero 2 LCC Available

INDICE
LEY DEL. NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Cavitulo . Disposiciones preliminares Capítulo De los notarios y de la expedi-
ción de sus patentes . ... Capítulo TII. Del ejercicio del notariado y de
7
la prestación del servicio Capítulo IV.De las escrituras, actas y testi-
10
monios de las escrituras .. . apitulo V.De las licencias y de la suspen-
19
sión de los notarios .. Capitulo VI.De la vigilancia e inspección de
33
52
notarias . Capitulo VII.De la revocación y cancelaciór
de la patente de notario .. Capitulo VIII. Del Archivo de Notarias Capitulo IX. Del Colegio de Notarios
54
62
68
69
70
TRANSITORIOS
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE NOTARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
. Capttulo L. Organización del Consejo .. Capitulo II. De las asambleas y de las sesio- nes
73
del Conseio Capitulo IlI. I Consejo de Notarios como cuerpo consultivo
76
79

LEY dEL NOrAriAdO PARA EL, DISTRITO FEDERAI

T os actos que se celebren ante su fe, podrán refe
rirse a cualquier otro lugar, siempre que se dé cum-
plimiento a las disposiciones de esta ley,

Quien carezca de la patente de notario expedida
para actuar en el Distrito Federal, no podra ejercer
funciones notariales dentro de los limites del mismo.
ni instalar oficinas.

ART. 6o. El notario es responsable ante el De
partamento del Distrito Federal de que la prestación
del servicio en la notaría a su cargo, se realice cor
apego a las disposiciones de esta ley y sus regla
mentos.

ART. 70. Los notarios tendrán derecho a cobrar
a los interesados los honorarios que se devenguen en
cada caso, conforme al arancel correspondiente y no
percibirán sueldo alguno con cargo al presupuesto
de egresos del Departamento del Distrito Federal

ART. 8o. EI Departamento del Distrito Federal
podrá requerir, a los notarios de la propia entidad,
para que colaboren en la prestación de los servicios
públicos notariales. cuando se trate de satisfacer de-
mandas inaplazables de interés social. A este efecto,
el Departamento fijará las condiciones a las que de-
berá sujetarse la prestación de dichos servicios.

Asimismo estarán obligados a prestar sus servi-
cios en los casos y términos que establece la Ley Fe-
deral de Organizaciones Políticas y Procesos Electo-
rales.

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