Universidad Autónoma de Occidente

Ley Del Notario Para El Distrito Federal.

Ley Del Notario Para El Distrito Federal. - 6 - México Porrúa 1985 - 100 Ilustraciones, tablas y graficas - Serie .

INDICE
LEY DEL. NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Cavitulo . Disposiciones preliminares Capítulo De los notarios y de la expedi-
ción de sus patentes . ... Capítulo TII. Del ejercicio del notariado y de
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la prestación del servicio Capítulo IV.De las escrituras, actas y testi-
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monios de las escrituras .. . apitulo V.De las licencias y de la suspen-
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sión de los notarios .. Capitulo VI.De la vigilancia e inspección de
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notarias . Capitulo VII.De la revocación y cancelaciór
de la patente de notario .. Capitulo VIII. Del Archivo de Notarias Capitulo IX. Del Colegio de Notarios
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TRANSITORIOS
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE NOTARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
. Capttulo L. Organización del Consejo .. Capitulo II. De las asambleas y de las sesio- nes
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del Conseio Capitulo IlI. I Consejo de Notarios como cuerpo consultivo
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LEY dEL NOrAriAdO PARA EL, DISTRITO FEDERAI

T os actos que se celebren ante su fe, podrán refe
rirse a cualquier otro lugar, siempre que se dé cum-
plimiento a las disposiciones de esta ley,

Quien carezca de la patente de notario expedida
para actuar en el Distrito Federal, no podra ejercer
funciones notariales dentro de los limites del mismo.
ni instalar oficinas.

ART. 6o. El notario es responsable ante el De
partamento del Distrito Federal de que la prestación
del servicio en la notaría a su cargo, se realice cor
apego a las disposiciones de esta ley y sus regla
mentos.

ART. 70. Los notarios tendrán derecho a cobrar
a los interesados los honorarios que se devenguen en
cada caso, conforme al arancel correspondiente y no
percibirán sueldo alguno con cargo al presupuesto
de egresos del Departamento del Distrito Federal

ART. 8o. EI Departamento del Distrito Federal
podrá requerir, a los notarios de la propia entidad,
para que colaboren en la prestación de los servicios
públicos notariales. cuando se trate de satisfacer de-
mandas inaplazables de interés social. A este efecto,
el Departamento fijará las condiciones a las que de-
berá sujetarse la prestación de dichos servicios.

Asimismo estarán obligados a prestar sus servi-
cios en los casos y términos que establece la Ley Fe-
deral de Organizaciones Políticas y Procesos Electo-
rales.



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