Ley de profesiones/
Ley de profesiones/
- 3
- México Editorial PAC 1993
- 190 Ilustraciones, tablas y graficos
- Serie .
CONTENIDO
ARTICULO 3 CONSTITUCIONAL ARTICULO 5 CONSTITUCIONAL
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 5%
CONSTITUCIONAL. RELATIVO AL EJER- CICiO DE LAS PROFESIONES EN EL DIS.
TRITO FEDERAL (D.O.F. del 26 de mayc
de 1945). CAPITULO I. Disposiciones generales
7
7
Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia
9
CAPITULO Il. Condiciones que deben llenarse para obtener un título profesional .
15
CAPITULO IlI. Instituciones autorizadas que deben expedir los títulos profesionales
15
SECCION I, Títulos expedidos en el Distrito
Federal . SECCION II. Títulos profesionales expedi- dos por las autoridades de un Estado con sujeción a sus leyes ,
15
16
ARTICULOS 3o. Y 3- CONSTITUCIONALES
Artfculo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educa-
ción El Estado- Federación Estados y Municipios impartirá
educación preescolar, primaria y secundaria.
La
educación
primaria y la secundaria son obligatorias.
La educación que imparta el Estado tender4 a desarrollar
amonicamente todas las facultades del ser humano y fomentar é
en él, a la vez, el amor a la Patria v la con cien cia de la solidaridad
internacional, en la independencia y en la justicia
1. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha
educación será laica y, por tanto.se mantendrá por completo
ajena a cualquier doctrina religiosa:
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los
resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia
y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamen-
te como una estructura jurídica y un régimen político, sino coma
un sistema de vida fundado en el constante meioramiento econó-
mico, social y cultural del pueblo;
b) Será nacional. en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos-
atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprove-
chamiento de nuestro recursos. a la defensa de nuestra inde-
pendencia polftica, al aseguramiento de nuestra independencia
económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra
cultura, y
c) Contribuirá a la meior convivencia humana, tanto por los
elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, juntc
con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de
9686161056
LCC
CONTENIDO
ARTICULO 3 CONSTITUCIONAL ARTICULO 5 CONSTITUCIONAL
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 5%
CONSTITUCIONAL. RELATIVO AL EJER- CICiO DE LAS PROFESIONES EN EL DIS.
TRITO FEDERAL (D.O.F. del 26 de mayc
de 1945). CAPITULO I. Disposiciones generales
7
7
Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia
9
CAPITULO Il. Condiciones que deben llenarse para obtener un título profesional .
15
CAPITULO IlI. Instituciones autorizadas que deben expedir los títulos profesionales
15
SECCION I, Títulos expedidos en el Distrito
Federal . SECCION II. Títulos profesionales expedi- dos por las autoridades de un Estado con sujeción a sus leyes ,
15
16
ARTICULOS 3o. Y 3- CONSTITUCIONALES
Artfculo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educa-
ción El Estado- Federación Estados y Municipios impartirá
educación preescolar, primaria y secundaria.
La
educación
primaria y la secundaria son obligatorias.
La educación que imparta el Estado tender4 a desarrollar
amonicamente todas las facultades del ser humano y fomentar é
en él, a la vez, el amor a la Patria v la con cien cia de la solidaridad
internacional, en la independencia y en la justicia
1. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha
educación será laica y, por tanto.se mantendrá por completo
ajena a cualquier doctrina religiosa:
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los
resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia
y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamen-
te como una estructura jurídica y un régimen político, sino coma
un sistema de vida fundado en el constante meioramiento econó-
mico, social y cultural del pueblo;
b) Será nacional. en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos-
atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprove-
chamiento de nuestro recursos. a la defensa de nuestra inde-
pendencia polftica, al aseguramiento de nuestra independencia
económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra
cultura, y
c) Contribuirá a la meior convivencia humana, tanto por los
elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, juntc
con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de
9686161056
LCC


















