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008 260211b mx ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _cGAMADERO2
050 0 0 _aLCC
245 0 0 _aMemorias Ineditas
250 _a1era
260 3 _aMéxico
_bSecretaria de relaciones exteriores.
_c1973
300 _a125
_bIlustraciones, tablas y graficos.
_c22.5x16 cm
490 0 _aSerie.
505 _aI NDICE Noticia preliminar por Jorge Flores D. . 7 Memoria de la Secretaria de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores: 1839 。 . 21 Memoria de la Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores: 1840 。 . . Memoria de la Secretaria de Estado y del Despacho de Relacione: Exteriores: 1841 . 33 47 APÉNDICES I. Memoria de Labores correspondiente a 1822 . 63 Memoria de Labores correspondiente a 1823 71 111 II. III. Lista de las Memorias de Labores, Informes y Anexos de 1821 a 1973. .
520 _aNOTICIA PRELIMINAR EL DiA S de marzo de 1822 (cuando sólo habian transcurrido cinco meses y nueve dias desde la entrada del Ejército Imperial de las Tres Garantias a la Ciudad de México el 27 de septiembre del año anterior) sc presentó el Secretario de Relaciones Interiores Exteriores del gobierno de la nueva nación independiente, don José Manuel de Herrera, ante el Soberano Con- greso Mexicano, a darle cuenta de las labores realizadas por el Ministeric a su cargo durante el lapso antes mencionado. La Memoria, que dio a la estampa don Alejandro Valdés, impresor de cámara del Imperio, incluye doce paginas de texto, y es la más corta que se conoce desde aquella época. Veinte meses habrian de correr para que don Lucas Alamán, Secretario de Relaciones Exteriores e Interiores del Gobierno del Supremo Poder Eje- cutivo, leyese a su vez ante el Soberano Congreso Constituyente en la sesión del 7 de noviembre de 1823, la segunda Memoria sobre los negocios que dependían de dicha Secretaría de Estado. Más extensa que la anterior, pues abarca 60 páginas, fue impresa en el establecimiento tipográfico del Supremo Gobierno instalado en el Palacio Nacional. Ambos documentos fueron pre- sentados sin que aún existiese alguna disposición de carácter administrativo ○ constitucional que obligase a ello; pero al entrar en vigor la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada el 4 de octubre de 1824, dicha prescripción quedó expresamente señalada en su artículo 120, que dice textualmente: Los secretarios del despacho darán a cada cámara luego que estén abiertas sus sesiones anuales, cuenta del estado de su respectivo ramo. Igual obligación se fijó en el texto de las Siete Leyes Constitucionales, de 29 de diciembre de 1836, al derogarse la Constitución Federal de 1824 y quedar instaurado en la República el régimen centralista que perduró hasta el año 1846. En efecto, en el inciso III de la 4a. Ley Constitucional, se refrendó el mandato expresado en el artículo 120 de la Carta de 1824, en la siguiente forma: A cada uno de los ministros corresponde: Presentar a ambas cámaras una memoria especificativa del estado en quc se hallen los diversos ramos de la Administración Pública, respectivos a su Ministerio. Esta Memoria la presentará el Secretario de Hacienda en Julio de cada año y los otros tres en Enero.
526 _aIngeniería en Administración
942 _2lcc
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945 _dJenny Viridiana Quiroz Linares
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_bJenny Viridiana Quiroz Linares
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999 _c9767
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