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| 245 | 0 | 0 | _aRoma y la organización del derecho |
| 250 | _a2da | ||
| 260 | 3 |
_aMéxico _bHispano America _c1958 |
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| 300 |
_a311 _bIlustraciones, tablas y graficas _c21x16 cm |
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| 490 | 0 | _aSerie | |
| 520 | _aPROLOGO ROMA ORGANIZADORA LA INVENCION JURIDICA En el prólogo del tomo XIV, El pensamiento griego los origenes del espíritu científico, creiamos boder" señalar "que no existe ninguna Historia universal en la cual la historia de las ideas tenga el lugar quc ocuþará en esta obra y esté integrada tan profundamente". Otro tanto þodemos decir, al principio de este volumen, en cuanto al Derecho, que. por otra parte, aunque es un producto de la vida social, se vincula final- mente con la historia de las ideas. Consagrar, en La Evolución de la Humanidad, un volumen completa al Derecho romano, es conformarse con la naturaleza misma de las cosas No tenemos que insistir aqui sobre el papel de Roma como organizadora, en general, de la sociedad de los hombres, sobre lo que, en rigor, se puede Ilamar el milagro romano: remitimos al lector al pr6logo del tomo XVII Pero lo que necesitamos subrayar -lo que el presente volumen tiende a precisar- es la actividad de Roma generadora consciente del derecho. que elabora sus detalles y hace aparecer sus principios a la plena luz de la reflexión. Sabemos que, en la organización de las sociedades, la función boli tico-juridica -que, con la función económica, responde a las necesidade. del grupo en tanto que grupo y constituye el factor propiamente social de la historia- se descompone poco a boco en diversas instituciones. La costumbre es el germen indiferenciado, o poco diferenciado, de todo el desarrollo jurtdico: la moral y el derecho se desprenden de ella. Esas instituciones se distinguen una de otra por la diferente naturaleza de las sanciones que las aseguran: imperativo interno, por una parte, coacción por otra.Se buede definir el derecho como el minimo de moral indis. pensable para la vida en sociedad y que es impuesto por sanciones mate- riales.* 1 La costumbre, en sentido amplio, es la imitación del pasado por el pre. sente, _principio general de estabilidad; se opone a la imitación-moda: véase m Synthèse en Histoire, p. 103. En sociología jurídica, el sentido es más restringido ,? En LAnnée Sociologique hay una sección (la tercera) dedicada a la Sociologia juridica y moral (estudio de las reglas juridicas y morales consideradas indiferenciadas a base de clanes totémicos; 2. Sistemas juridicos diferenciados en_su génesis). Esa sección comprende las siguientes divisiones: 1. Sociedades V | ||
| 526 | _aIngeniería en Administración | ||
| 942 |
_2lcc _cLIB _e2da _n0 |
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| 945 |
_a1261 _bJenny Viridiana Quiroz Linares _c1261 _dJenny Viridiana Quiroz Linares |
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| 999 |
_c10006 _d10006 |
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