TY - BOOK TI - LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES / T2 - SERIE SN - 968-7673-42-7 AV - LCC CY - México PB - Ediciones DELMA, S.A DE C.V. N1 - Ediciones DELMA, S.A DE C.V. ISBN:968-7673-42-7; CONTENIDO LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CAPITULO I De la constitución y funcionamiento de los sociedades en general... CAPITULO B De la sociedad en nombre colectivo CAPITULO II De la sociedad en comandita simple CAPITULO N De la sociedad de responsabilidad limitada CAPITULO V De la sociedad anónima SECCION PRIMERA De la constitución de la sociedad SECCION SEGUNDA De las acciones... SECCION TERCERA De la administración de la sociedad SECCION CUARTA De la vigilancia de la sociedad SECCION QUINTA De la información financiera. SECCION SEXTA De las asambleas de accionistas CAPITULO VI De la sociedad en comandita por acciones CAPITULO VII De la sociedad cooperativa CAPITULO VIII De la sociedades de capital variable CAPITULO IX De laa fusión, transformación y escisión de las sociedades CAPITULO X De la disolución de las sociedades. CAPITULO XI De la liquidación de las sociedades CAPITULO XII De las sociedades extranjeras CAPITULO XIII De la asociación en participación TRANSITORIOS.. 10 14 14 18 23 26 28 29 33 34 34 35 38 39 41 42 43; Ingeniería en Administración N2 - LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES (Publicada en D. O. 4 de Agosto de 1934) ABELARDO L. RODRIGUEZ, Presidente Substituto Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que en uso de las facultades extraordinarias que me confiere el decreto expedido por el Congreso de la Unión con fecha 28 de diciembre de 1933, para expedir un nuevo Código de Comercio y las leyes especiales en materia de comercio y de derecho procesal mercantil, he tenido a bien expedir la siguiente: LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CAPITULO I De la constitución y funcionamiento de las sociedades en general ARTICULO lo. Esta ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: I. Sociedad en nombre colectivo: Il. Sociedad en comandita simple: Ill. Sociedad de responsabilidad limitada: IV. Sociedad anónima; V. Sociedad en comandita por acciones, y VI. Sociedad cooperativa. Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrán constituirse como sociedades de capital variable. observándose entonces las disposiciones del capítulo VIII de esta ley. ARTICULO 20. Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios. Salvo el caso previsto en el artículo siguiente, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio. Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales frente a terceros, consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica. Las relaciones internas de las sociedades irregulares se regirán por el contrato social respectivo y, en su defecto, por las disposiciones generales y por las especiales de esta ley, según la clase de sociedad de que se trate. Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados. Los socios no culpables de la irregularidad, podrán exigir daños y perj ER -