TY - BOOK TI - COLECCION MERCANTIL / SN - 968-7673-64-8 AV - LCC CY - México PB - Ediciones DELMA S.A DE C.V. N1 - Ediciones DELMA S.A DE C.V; Centro de Información I.T. TLA CONTENIDO CODIGO DE COMERCIO 3M LIBRO PRIMERO ), TITULO PRELIMINAR TITULO PRIMERO De los comerciantes. TITULO SEGUNDO De las obligaciones comunes a todos los que profesan el comercio CAPITULO I Del anuncio de la calidad mercantil CAPITULO II Del registro de comercio CAPITULO IIII De la contabilidad mercantil CAPITULO IV De la correspondencia. TITULO TERCERO De los corredores. LIBRO SEGUNDO Del comercio terrestre TITULO PRIMERO De los actos de comercio y de los contratos mercantiles en general ... CAPITULO I De los actos de comercio. CAPITULO II De los contratos mercantiles en general. TITULO SEGUNDO De las sociedades de comercio.. TITULO TERCERO De la comisión mercantil CAPITULO I De los comisionistas CAPITULO II De los factores y dependientes. TITULO CUARTO Del depósito mercantil 2 3 4 4 7 9 10 10 10 11 13 ... 13 013 18 21; Ingeniería en Administración N2 - CODIGO DE COMERCIO (Publicado en D. O. 15 de septiembre de 1889) LIBRO PRIMERO TITULO PRELIMINAR o culo la: de o o moria is picoien por lo dispuesto on N. del E. En los términos del articulo Primero Transitorio del Decreto de las reformas, adiciones y demás modificaciones que a través del citado recha 29 de adion so mas modificaciones que a traves del ciado decreto sufre el Código de Comercio, no serán aplicables a persona alguna que tenga contratados créditos con anterioridad al inicio de vigencia de tal decreto (23 de julio de 1996) y que tampoco serán aplicables tratándose de la novación o reestructuración de créditos contraidos con anterioridad al inicio de vigencia de ese decreto. Por lo tanto tales casos se regirán conforme al texto que se transcribe en seguida de esta nota del editor. Finalmente se menciona que los preceptos en los que no aparece este comentario del editor, no sufrieron modificaciones. ARTICULO 10.- Las disposiciones de este código son aplicables sólo a los actos comerciales. ARTICULO 20.- A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal. N. del E. En los términos del artículo Primero Transitorio del Decreto de fecha 29 de abril de 1996, publicado en D. O. del 24 de mayo de 1996. las reformas, adiciones y demás modificaciones que a través del citado decreto sufre el Código de Comercio, no serán aplicables a persona alguna que tenga contratados créditos con anterioridad al inicio de vigencia de tal decreto (23 de julio de 1996) y que tampoco serán aplicables tratándose de la novación o reestructuración de créditos contraídos con anterioridad al inicio de vigencia de ese decreto. Por lo tanto tales casos se regirán conforme al texto que se transcribe en seguida de esta nota del editor. Finalmente se menciona que los preceptos en los que no aparece este comentario del editor, no sufrieron modificaciones. ARTICULO 20.- A falta de disposiciones de este código, serán aplicables ER -