COLECCION MERCANTIL / - México Ediciones DELMA S.A DE C.V.

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CONTENIDO
CODIGO DE COMERCIO
3M
LIBRO PRIMERO
),
TITULO PRELIMINAR
TITULO PRIMERO
De los comerciantes.
TITULO SEGUNDO
De las obligaciones comunes a todos los que profesan el comercio
CAPITULO I
Del anuncio de la calidad mercantil
CAPITULO II
Del registro de comercio
CAPITULO IIII
De la contabilidad mercantil
CAPITULO IV
De la correspondencia.
TITULO TERCERO
De los corredores.
LIBRO SEGUNDO
Del comercio terrestre
TITULO PRIMERO
De los actos de comercio y de los contratos mercantiles en general ...
CAPITULO I
De los actos de comercio.
CAPITULO II
De los contratos mercantiles en general.
TITULO SEGUNDO
De las sociedades de comercio..
TITULO TERCERO
De la comisión mercantil
CAPITULO I
De los comisionistas
CAPITULO II
De los factores y dependientes.
TITULO CUARTO
Del depósito mercantil
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CODIGO DE COMERCIO
(Publicado en D. O. 15 de septiembre de 1889)
LIBRO PRIMERO
TITULO PRELIMINAR
o culo la: de o o moria is picoien por lo dispuesto on
N. del E. En los términos del articulo Primero Transitorio del Decreto de las reformas, adiciones y demás modificaciones que a través del citado recha 29 de adion so mas modificaciones que a traves del ciado decreto sufre el Código de Comercio, no serán aplicables a persona alguna que tenga contratados créditos con anterioridad al inicio de vigencia de tal decreto (23 de julio de 1996) y que tampoco serán aplicables tratándose de la novación o reestructuración de créditos contraidos con anterioridad al inicio de vigencia de ese decreto. Por lo tanto tales casos se regirán conforme al texto que se transcribe en seguida de esta nota del editor. Finalmente se menciona que los preceptos en los que no aparece este comentario del editor, no sufrieron modificaciones.
ARTICULO 10.- Las disposiciones de este código son aplicables sólo a los
actos comerciales.
ARTICULO 20.- A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal.
N. del E. En los términos del artículo Primero Transitorio del Decreto de fecha 29 de abril de 1996, publicado en D. O. del 24 de mayo de 1996. las reformas, adiciones y demás modificaciones que a través del citado decreto sufre el Código de Comercio, no serán aplicables a persona alguna que tenga contratados créditos con anterioridad al inicio de vigencia de tal decreto (23 de julio de 1996) y que tampoco serán aplicables tratándose de la novación o reestructuración de créditos contraídos con anterioridad al inicio de vigencia de ese decreto. Por lo tanto tales casos se regirán conforme al texto que se transcribe en seguida de esta nota del editor. Finalmente se menciona que los preceptos en los que no aparece este comentario del editor, no sufrieron modificaciones.
ARTICULO 20.- A falta de disposiciones de este código, serán aplicables



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