TY - BOOK TI - Leyes y códigos de México PESCA T2 - Serie AV - LCC PY - 1982/// CY - México PB - Porrúa N1 - INDICE Ley Federal para el Fomento de la Pesca.. Disposiciones Complementarias .. 7 49 Decreto por el que se crea con carácter perma- nente, la Comisión Nacional Consultiva de Pesca 51 Ley Reglamentaria del párrafo octavo del artícu- lo .27 constitucional, relativo a la zona econó- mica exclusiva 55 Decreto que fiia el límite exterior de la zona eco- nómica exclusiva de México 59 Reglamento para despachar embarcaciones pes- queras en tráfico interior, costero y alta mar .. 69 Decreto por el que se autoriza la creación de una empresa de participación estatal que se deno- minará Productos Pesqueros Mexicanos, S..A. de C. V. 71 Decreto por el que se dispone efectuar los trámites legales correspondientes para que las acciones de las empresas a que se refiere el párrafo ter. cero de la parte considerativa del propio decre- to, se transfieran a favor del Gobierno Fede- ral Acuerdo que ordena la constitución de un Fidei- equipo para las necesidades de investigación comiso con objeto de adquirir embarcaciones y y educación pesqueras 79 85; Ingeniería en Administración N2 - LEY FEDERAL PARA EL MOMENTO DE LA PRIOR Aguas interiores de propiedad nacional; It Aguas del mas consistorial; All Apuros convencionales con embarcaciones de unidoinicio IT7. Zonas exclusivas o preferenciales que colaborara la federación; Aguas suprayaceites a la plataforma conti mental; NI. La plataforma continental, y VII. Aguas de alta mar. Esta materia se regulará, además, por las leyes respectivas y los tratados o convenios internacionales, celebrados o que se celebren, de conformidad con el artículo 133 cons ucanal ART. 60 La pesca se clasifica en las siguientes can teorías: Consumo doméstico, II. Comercial; 111. Investigación científica; y IV Deportiva ART. 70- La pesca se considera de consumo domes. tico cuando se efectúe sin propósito de lucro y con el objeto de obtener productos comestibles para el consu- no de subsistencias de quien la realiza y de sus fami- liares La pesca de consumo doméstico no requiere de con cesión o permiso, y podrá practicarse num en aguas concessionadas Asimismo queda exenta de toda cargo fiscal par 88- La pesca se considera comercial cuando se efectúe por personas físicas o morales con lines de lucro ER -