EL OMBUDSMAN / - Mexico Fondo de Cultura Económica 1973 - 462 13x21 cm - SERIE .

Fondo de Cultura Económica

INDICE
Prólogo, por Daniel Escalante.
Prefacio
Introducción
T

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15
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PRIMERA PARTE
SISTEMAS DE OMBUDSMAN EXISTENTES
Los guardianes de la Ley en Suecia .
El Canciller de Justicia, por Stem Rudholm El Ombudsman de asuntos civiles, por Alfred Bexelius .
Las Facultades del Ombudsman
El status del Ombudsman
Los funcionarios bajo la jurisdicción del JO
Cómo se realiza la vigilancia
Medidas que se toman cuando se encuentran faltas
Interpretaciones de la Ley erróneas, pero no punibles .
Recomendación de cambios a la Ley
Grupos típicos de casos
Las faltas que han ameritado una intervención
Resumen de los objetivos del JO
Ojeada al futuro .
Comentarios sobre el Ombudsman de asuntos civiles, por
Ulf Ludvik ..
Elección y duración del cargo
El control del Parlamento •
El derecho de apelación contra las decisiones del
Ombudsman
19
El Ombudsman asistente, La publicidad administrativa
El Ombudsman de asuntos militares, por Hugo Kenkow .
2. Los guardianes de la Ley en Finlandia
El Canciller de Justicia y el Ombudsman, por Paavo

PRÓLOGO
La palabra "ombud", nos dice el Ombudsman para asuntos • Civiles de Suecia, señor Alfred Bexelius, se refiere a una persona que actúa como vocero o representante de otra.
En su posición supervisora el Jus-
titie Ombudsman
-JO- es un re-
presentante del Parlamento y, por lo mismo, de los ciudadanos.
Es EXPLICABLE que Donald C. Rowat afirme, al iniciar el Prefacio de la segunda edición de esta obra, que durante el lapso transcurrido desde su primera aparición en febrero de 1965, hasta que se publicó la segunda en 1968, haya aumentado tanto el interés mundial por la institución del "Ombudsman" -el defensor del ciudadano-, como también resulta comprensible que dicho publicista haya dicho en la introducción de la primera edición, que "en años recientes la oficina escandinava del Ombudsman haya alcanzado tan amplia atención en el mundo democrático, como un instrumento para controlar a la burocracia".
•La institución de que se trata, conforme se lee en las páginas de esta obra, escritas muchas de ellas por quienes han ejercido las nobles funciones del Ombudsman, parece remontarse al siglo xvi y al Preboste de la Corona tanto en Suecia como en Finlandia, unidas entre sí tres siglos atrás. Su evolución histórica, que no la apartó nunca de su función fundamental de vigilar la situación de los fun.
cionarios públicos para defender a los particulares contra el proceder ilegal de la administración pública, pone de manifiesto el interés de aquellas naciones y de las que a poco andar del tiempo adoptaron para sí y a su manera, la institución en su anhelo de vivir un régimen de derecho y la suprema aspiración de reconocer y respetar la dignidad de la persona humana, desde antes de que se hablara de los derechos del hombre.
No obstante que en aquellos países, así como en Noruega y Dina-marca, las Constituciones Políticas o la legislación interna han creado sistemas de recursos administrativos o bien, sin ellos debidamente reglamentados, hay formas de remediar ciertos yerros administrati-vos, la institución del Ombudman o Defensor del Ciudadano está prevista como una manera de que el Parlamento vigile el cumplimiento de las leyes y el Ombudsman gracias al ejercicio



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