Memorias Ineditas
Material type:
TextSeries: SeriePublication details: México Secretaria de relaciones exteriores. 1973Edition: 1eraDescription: 125 Ilustraciones, tablas y graficos. 22.5x16 cmLOC classification: - LCC
| Item type | Current library | Call number | Status | Date due | Barcode | |
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CI Gustavo A. Madero 2 | LCC | Available |
I NDICE
Noticia preliminar por Jorge Flores D. . 7
Memoria de la Secretaria de Estado y del Despacho de Relaciones
Exteriores: 1839 。 . 21
Memoria de la Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores: 1840 。 . .
Memoria de la Secretaria de Estado y del Despacho de Relacione: Exteriores: 1841 .
33
47
APÉNDICES
I. Memoria de Labores correspondiente a 1822 .
63
Memoria de Labores correspondiente a 1823
71
111
II.
III. Lista de las Memorias de Labores, Informes y Anexos de 1821
a 1973.
.
NOTICIA PRELIMINAR
EL DiA S de marzo de 1822 (cuando sólo habian transcurrido cinco meses
y nueve dias desde la entrada del Ejército Imperial de las Tres Garantias a
la Ciudad de México el 27 de septiembre del año anterior) sc presentó el
Secretario de Relaciones Interiores
Exteriores del gobierno de la nueva
nación independiente, don José Manuel de Herrera, ante el Soberano Con-
greso Mexicano, a darle cuenta de las labores realizadas por el Ministeric
a su cargo durante el lapso antes mencionado. La Memoria, que dio a la
estampa don Alejandro Valdés, impresor de cámara del Imperio, incluye
doce paginas de texto, y es la más corta que se conoce desde aquella época.
Veinte meses
habrian de correr para que don Lucas Alamán, Secretario
de Relaciones Exteriores e Interiores del Gobierno del Supremo Poder Eje-
cutivo, leyese a su vez ante el Soberano Congreso Constituyente en la sesión
del 7 de noviembre de 1823, la segunda Memoria sobre los negocios que
dependían de dicha Secretaría de Estado. Más extensa que la anterior, pues
abarca 60 páginas, fue impresa en el establecimiento tipográfico del Supremo
Gobierno instalado en el Palacio Nacional. Ambos documentos fueron pre-
sentados sin que aún existiese alguna disposición de carácter administrativo
○ constitucional que obligase a ello; pero al entrar en vigor la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada el 4 de octubre de
1824, dicha prescripción quedó expresamente señalada en su artículo 120,
que dice textualmente:
Los secretarios del despacho darán a cada cámara luego que estén abiertas
sus sesiones anuales, cuenta del estado de su respectivo ramo.
Igual obligación se fijó en el texto de las Siete Leyes Constitucionales, de
29 de diciembre de 1836, al derogarse la Constitución Federal de 1824 y
quedar instaurado en la República el régimen centralista que perduró hasta
el año 1846. En efecto, en el inciso III de la 4a. Ley Constitucional, se
refrendó el mandato expresado en el artículo 120 de la Carta de 1824, en
la siguiente forma:
A cada uno de los ministros corresponde:
Presentar a ambas cámaras una memoria especificativa del estado en quc
se hallen los diversos ramos de la Administración Pública, respectivos a su
Ministerio.
Esta Memoria la presentará el Secretario de Hacienda en Julio de cada año
y los otros tres en Enero.
Ingeniería en Administración
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