DERECHO MERCANTIL MEXICANO /
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TextSeries: SERIEPublication details: México Editorial PORRUA, S.A 1978Description: 606 16X28 cmISBN: - 968-432-174-0
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CI Gustavo A. Madero 2 | LCC | Available | |||
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Editorial PORRUA, S.A ISBN: 968-432-174-0
PRELIMINAR
TITULOS DE CREDITO
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PARTE GENERAL
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CAPÍTULO 1
INCORPORACION Y LEGITIMACION
SUMARIO: 1. Impropiedad de la denominación de "títulos de crédito" —2. Necesidad de atender en el curso de esta exposición no sólo a la parte exegética, sino también a la dogmática.3. Esencial necesidad del documento para la creación, transmisión y ejercicio del derecho en él representado.-4. El mismo fenómeno apareco en otras instituciones del mundo jurídico.—5. El texto legal en armonia con la doctrina.-
-6. Predominancia del documento
sobre el derecho que contie-
ne.—7. Diferencias que separan los títulos de crédito de los títulos ordinarios.
Enseñanza de Messinco y de Rocco.-8. Concepto de la INCORPORACIÓN. Crítica de Bracco y de Vivante contra el empleo de tal vocablo.-9. Refutación de la crítica.—10. Doctrina de Carnelutti contraria al concepto mismo de la incorpo-ración.—11. La incorporación es la característica, fundamental y primaria, de los títulos de crédito. 2. La posesión del título de crédito, ajustada a la ley de su circulación, legitima al que la obtuvo. Concepto jurídico de la LEONTIMACIóN.
13. Para que el acrecior se legitime, necesita ante todo exhibir el título,-14.
Ventajas de la legitimos textos legal al an lodor.- 15. Doctrina de Messineo..
16. Confrontación de los textos legales con los postulados de la teoría.-. Aná-
1sis det art. 38. Na de los titulos de credito. 1s. Como se legima i posetor
ción en la categoría de los io dante al poseedor de los emitimos el pa ordor de esta clase de tíopera de diverso modo, sosin se trate del prios a a orden. la legitimación se opera de diverso modo, según se trate del primer tomadorn. de los adquirentes sucesivos. 20. Cómo ha de entenderse el art. 34 poma dom °-nizarlo con la teoría. Opinión de Vivante.—21. Examínase una observación de Messineo. —22. Análisis de los arts. 38 y 43. La mala fe del poseedor no conside-ye por sí ningún impedimento para que éste se legitime.-23. Problemansi la mala fe del deudor en orden a su legitimación. Opiniones discrepantes de los mejores tratadistas.—24. rierio relativista adoptado por el autor.-25. Cómo se realiza la legitimación con respecto a los títulos al portador.-26. Crítica del art.
71.-27. Figura jurídica de la posesión calificada
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CAPÍTULO II
LITERALIDAD.-AUTONOMIA.-ABSTRACCION.-CONCEPTO
DE LA BUENA FE
SUMARIO: 28. LA LITERALIDAD es carácter esencial y privativo del título de crédito.
-29. Su origen romano y su función en el derecho moderno.-30. Evolución histórica del título de crédito.—31. Su primitiva función exclusivamente probatoria se transforma en constitutiva de un derecho autónomo y literal.-32.
PRELIMINAR
Poco después de agotada la primera edición de este libro, comencé a recibir frecuentes peticiones de los estudiantes de derecho para que publicase la segunda. Accedí a ello aun sabiendo que la tarea no era obvia, ya que había de someter la obra a una completa revisión, introduciendo en ella radicales reformas. La escribí, en efecto, antes del año 1920, cuando no se promulgaban aún importantes ordenamientos que abolieron en muchos capítulos nuestra vieja legislación mercantil. Era, pues, preciso armonizar la obra con nuevas disposiciones, suprimiendo toda referencia anacrónica a normas derogadas y aun remozarla con las más recientes doctrinas a fin de ponerla al nivel del pensamiento contemporáneo.
Aludo, por de contado, al pensamiento de la escuela mercantilista ita-liana, que, según cultísimos juristas, no italianos por cierto, es la primera del mundo. Mencionaré a Karl Wieland, el eminente profesor de derecho mercantil en la Universidad de Basilea, quien afirma que la escuela italiana ha sabido adunar la nitidez francesa con la profundidad alemana, lo que equivale a adjudicarle la primacía entre todas. Y de Frémery, genial comercialista fran-cés, son las siguientes frases, tanto más expresivas cuanto que las escribía en la primera mitad del siglo XIX, cuando los estudios en Italia se hallaban en decadencia, mientras Francia mantenía muy alto el cetro de la cultura iurídica: "Si prenant notre législation sur ces martières ou celle de tout autre pays, on suit, en remontant, la chaine et la migration des idées, de quelque point qu'on parte, toujours on arrive a l'Italie. A compter du XII siècle, tout cela a successivement commencé a se produire en Italie; et, quand on en voit l'exemple chez d'autres nations, c'est qu'un peuple italien y en ap-porté le pratique."
No es, pues, vituperable manifestación de snobismo, ni prurito de servil imitación, este empeño de pedir siempre a Italia doctrinas y hasta normas en materia jurídico-mercantil que en ningún pueblo —menos aún en las de la raza latina— pueden parecer exóticas. Si con respecto a otras disciplinas jurídicas distintas de la mercantil, son de tenerse como ciertas aquellas palabras de Pascal: "Tres grados de elevación sobre el polo trastornan toda la jurisprudencia. Un meridiano decide de la verdad... Verdad aquen-de los Pirineos, allende las Pirineos mentira", tales expresiones dejan de ser exactas si las referimos al derecho mercantil, verdadero derecho de gen-
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