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Roma y la organización del derecho

Material type: TextTextLanguage: Español Series: SeriePublication details: México Hispano America 1958Edition: 2daDescription: 311 Ilustraciones, tablas y graficas 21x16 cmLOC classification:
  • LCC
Summary: PROLOGO ROMA ORGANIZADORA LA INVENCION JURIDICA En el prólogo del tomo XIV, El pensamiento griego los origenes del espíritu científico, creiamos boder" señalar "que no existe ninguna Historia universal en la cual la historia de las ideas tenga el lugar quc ocuþará en esta obra y esté integrada tan profundamente". Otro tanto þodemos decir, al principio de este volumen, en cuanto al Derecho, que. por otra parte, aunque es un producto de la vida social, se vincula final- mente con la historia de las ideas. Consagrar, en La Evolución de la Humanidad, un volumen completa al Derecho romano, es conformarse con la naturaleza misma de las cosas No tenemos que insistir aqui sobre el papel de Roma como organizadora, en general, de la sociedad de los hombres, sobre lo que, en rigor, se puede Ilamar el milagro romano: remitimos al lector al pr6logo del tomo XVII Pero lo que necesitamos subrayar -lo que el presente volumen tiende a precisar- es la actividad de Roma generadora consciente del derecho. que elabora sus detalles y hace aparecer sus principios a la plena luz de la reflexión. Sabemos que, en la organización de las sociedades, la función boli tico-juridica -que, con la función económica, responde a las necesidade. del grupo en tanto que grupo y constituye el factor propiamente social de la historia- se descompone poco a boco en diversas instituciones. La costumbre es el germen indiferenciado, o poco diferenciado, de todo el desarrollo jurtdico: la moral y el derecho se desprenden de ella. Esas instituciones se distinguen una de otra por la diferente naturaleza de las sanciones que las aseguran: imperativo interno, por una parte, coacción por otra.Se buede definir el derecho como el minimo de moral indis. pensable para la vida en sociedad y que es impuesto por sanciones mate- riales.* 1 La costumbre, en sentido amplio, es la imitación del pasado por el pre. sente, _principio general de estabilidad; se opone a la imitación-moda: véase m Synthèse en Histoire, p. 103. En sociología jurídica, el sentido es más restringido ,? En LAnnée Sociologique hay una sección (la tercera) dedicada a la Sociologia juridica y moral (estudio de las reglas juridicas y morales consideradas indiferenciadas a base de clanes totémicos; 2. Sistemas juridicos diferenciados en_su génesis). Esa sección comprende las siguientes divisiones: 1. Sociedades V
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Libro Libro CI Gustavo A. Madero 2 LCC Available

PROLOGO

ROMA ORGANIZADORA
LA INVENCION JURIDICA

En el prólogo del tomo XIV, El pensamiento griego
los origenes
del espíritu científico, creiamos boder" señalar "que no existe ninguna
Historia universal en la cual la historia de las ideas tenga el lugar quc
ocuþará en esta obra y esté integrada tan profundamente". Otro tanto
þodemos decir, al principio de este volumen, en cuanto al Derecho, que.
por otra parte, aunque es un producto de la vida social, se vincula final-
mente con la historia de las ideas.

Consagrar, en La Evolución de la Humanidad, un volumen completa
al Derecho romano, es conformarse con la naturaleza misma de las cosas
No tenemos que insistir aqui sobre el papel de Roma como organizadora,
en general, de la sociedad de los hombres, sobre lo que, en rigor, se puede
Ilamar el milagro romano: remitimos al lector al pr6logo del tomo XVII
Pero lo que necesitamos subrayar -lo que el presente volumen tiende a
precisar- es la actividad de Roma generadora consciente del derecho.
que elabora sus detalles y hace aparecer sus principios a la plena luz de
la reflexión.

Sabemos que, en la organización de las sociedades, la función boli
tico-juridica -que, con la función económica, responde a las necesidade.
del grupo en tanto que grupo y constituye el factor propiamente social de
la historia- se descompone poco a boco en diversas instituciones. La
costumbre es el germen indiferenciado, o poco diferenciado, de todo el
desarrollo jurtdico: la moral y el derecho se desprenden de ella. Esas
instituciones se distinguen una de otra por la diferente naturaleza de las
sanciones que las aseguran: imperativo interno, por una parte, coacción
por otra.Se buede definir el derecho como el minimo de moral indis.
pensable para la vida en sociedad y que es impuesto por sanciones mate-
riales.*

1 La costumbre, en sentido amplio, es la imitación del pasado por el pre.
sente, _principio general de estabilidad; se opone a la imitación-moda: véase m
Synthèse en Histoire, p. 103. En sociología jurídica, el sentido es más restringido
,? En LAnnée Sociologique hay una sección (la tercera) dedicada a la
Sociologia juridica y moral (estudio de las reglas juridicas y morales consideradas
indiferenciadas a base de clanes totémicos; 2. Sistemas juridicos diferenciados
en_su génesis). Esa sección comprende las siguientes divisiones: 1. Sociedades

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