Universidad Autónoma de Occidente

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES /

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES / - México Ediciones DELMA, S.A DE C.V. - 77 9X13 cm - SERIE .

Ediciones DELMA, S.A DE C.V. ISBN:968-7673-42-7

CONTENIDO
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
CAPITULO I
De la constitución y funcionamiento de los sociedades en general...
CAPITULO B
De la sociedad en nombre colectivo
CAPITULO II
De la sociedad en comandita simple
CAPITULO N
De la sociedad de responsabilidad limitada
CAPITULO V
De la sociedad anónima
SECCION PRIMERA
De la constitución de la sociedad
SECCION SEGUNDA
De las acciones...
SECCION TERCERA
De la administración de la sociedad
SECCION CUARTA
De la vigilancia de la sociedad
SECCION QUINTA
De la información financiera.
SECCION SEXTA
De las asambleas de accionistas
CAPITULO VI
De la sociedad en comandita por acciones
CAPITULO VII
De la sociedad cooperativa
CAPITULO VIII
De la sociedades de capital variable
CAPITULO IX
De laa fusión, transformación y escisión de las sociedades
CAPITULO X
De la disolución de las sociedades.
CAPITULO XI
De la liquidación de las sociedades
CAPITULO XII
De las sociedades extranjeras
CAPITULO XIII
De la asociación en participación
TRANSITORIOS..
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
(Publicada en D. O. 4 de Agosto de 1934)
ABELARDO L. RODRIGUEZ, Presidente Substituto Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades extraordinarias que me confiere el decreto expedido por el Congreso de la Unión con fecha 28 de diciembre de 1933, para expedir un nuevo Código de Comercio y las leyes especiales en materia de comercio y de derecho procesal mercantil, he tenido a bien expedir la siguiente:
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
CAPITULO I
De la constitución y funcionamiento de las sociedades en general
ARTICULO lo. Esta ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
I. Sociedad en nombre colectivo:
Il. Sociedad en comandita simple:
Ill. Sociedad de responsabilidad limitada:
IV. Sociedad anónima;
V. Sociedad en comandita por acciones, y VI. Sociedad cooperativa.
Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrán constituirse como sociedades de capital variable.
observándose entonces las disposiciones del capítulo VIII de esta ley.
ARTICULO 20. Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios.
Salvo el caso previsto en el artículo siguiente, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio.
Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales frente a terceros, consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica.
Las relaciones internas de las sociedades irregulares se regirán por el contrato social respectivo y, en su defecto, por las disposiciones generales y por las especiales de esta ley, según la clase de sociedad de que se trate.
Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados.
Los socios no culpables de la irregularidad, podrán exigir daños y perj



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